Cuáles son los artículos de la Constitución 2008 que garantizan la impunidad y la delincuencia.

En la Constitución de la República del Ecuador de 2008, en el  Artículo 35 se incluyó el tema de los grupos de atención prioritaria

Artículo 35.-
El Estado brindará atención prioritaria y especializada a las personas en situación de vulnerabilidad, por su edad, salud o discapacidad. Se atenderá de manera especial a niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas que adolecen de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, y quienes por circunstancias específicas demanden una mayor atención. Las personas en situación de riesgo tendrán atención especial en los ámbitos de salud, educación y trabajo, para lo cual se establecerán políticas y programas de protección y cuidado.

LAS MAYÚSCULAS SON PARA MAYOR CLARIDAD. Pero el texto de este artículo es muy claro, los delincuentes, según la Constitución 2008, tienen el mismo rango que los niños, los ancianos, las personas con discapacidad y las personas con enfermedades catastróficas. Por lo tanto, el Estado, o sea TODOS los ecuatorianos estamos obligados a procurar su atención de manera prioritaria y especializada. 

Este artículo guarda concordancia con el  Artículo 83, numeral 8 de esta misma Constitución, que habla de los deberes de las y los ecuatorianos de respetar y promover los derechos de los grupos de atención prioritaria.
Transcribo textualmente lo que dice el Artículo 83, numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador (2008):

Artículo 83.- Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

8. Respetar los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria (entre ellos los delincuentes según el Art. 35) y propiciar su integración e igualdad social.

Este deber y responsabilidad no sólo exige respeto de parte de los ciudadanos cumplidores de la ley  hacia esos grupos, sino también acción activa (propiciar), es decir, promover su integración y equidad en la sociedad.

El Art. 35 de la Constitución menciona 3 áreas en las cuales los delincuentes tienen” atención prioritaria”: salud, educación y trabajo, para mayor entendimiento, voy a poner un ejemplo para cada una de estas áreas:

Área de la Salud:

Cualquier ciudadano honrado, trabajador y respetuoso de las leyes, muchas veces se vé imposibilitado de conseguir un tratamiento especializado para recuperar su salud, sin embargo, por este artículo, un delincuente tiene “atención prioritaria” por parte del estado ecuatoriano, para conseguir dicho tratamiento. 

Ejemplo Práctico: Una persona que haya sido condenada por asesinato, violación, robo y trafico de drogas, en caso de caer enfermo con hepatitis y necesitar un transplate de hígado, por esta ley, el delincuente sancionado, tendría prioridad en cuanto a ese transplante, por delante de una persona trabajadora, padre de familia, respetuosa de las leyes y de su comunidad.

Área de la Educación:

Cualquier ciudadano honrado, trabajador y respetuoso de las leyes muchas veces se vé imposibilitado de conseguir educación universitaria, sin embargo, por este artículo, un delincuente tiene prioridad estatal para conseguir un título universitario, mediante una beca, muchas veces subvencionada al 100%, por el Estado, en Universidades o Politécnicas de Ecuador.

Ejemplo Práctico: En el año 2015, la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (UCSG), una institución que recibe asignaciones y exoneraciones del Estado, otorgó becas del 100% en colegiatura a 102 personas privadas de libertad (PPL). Este programa se implementó en colaboración con el Ministerio de Justicia y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). El periodo académico comenzó el 18 de mayo de 2015, y en caso de que los internos obtuvieran su libertad antes de finalizar la carrera, podrían continuar sus estudios con los costos cubiertos por el Estado. 

Un ejemplo personal del fracaso de esta normativa constitucional es el caso de:  J.L. Zambrano, alias Rasquiña, líder de la banda delictiva Los Choneros, quien, mientras gestionaba sus actividades delictivas desde prisión, logró obtener el título de abogado.

Este caso resulta paradigmático, ya que, según la Constitución de 2008 y leyes conexas, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación de las personas privadas de libertad, con el fin de “lograr su reinserción social”. Sin embargo, en el caso de Alias Rasquiña, su trayectoria como delincuente se mantuvo antes, durante y después de su tiempo en prisión, en su caso con equipos informáticos y acceso a internet, en abierta contradicción con leyes que prohíben el uso de equipos informáticos en las cárceles, el Estado convertido en cómplice y encubridor de delincuentes.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 275, tipifica como delito el ingreso de artículos prohibidos a los centros penitenciarios. Esto incluye dispositivos electrónicos como teléfonos móviles, radios, cámaras, grabadoras, computadoras, entre otros. La persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, estos artículos al centro de privación de libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se han firmado convenios entre el Ministerio del Interior, el MINTEL, la Agencia Nacional de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) y el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) para detectar y desactivar equipos y  servicios de telecomunicaciones en los centros de privación de libertad. Esto busca frenar el uso de dispositivos electrónicos por parte de las PPL para coordinar actividades delictivas desde el interior de las cárceles. Sin embargo, en el caso de los “estudiantes universitarios PPL” estos contaron con el apoyo del Estado para supuestamente estudiar.

Área del Trabajo:

Cualquier ciudadano honrado, trabajador y respetuoso de las leyes muchas veces se vé imposibilitado de conseguir un trabajo para mantener a su familia, sin embargo, por el artículo 35 de la Constitución, un delincuente tiene prioridad estatal para conseguir un empleo. 

Ejemplo Práctico: En noviembre de 2015, las empresas La Fattoria (encargada de la alimentación en centros penitenciarios) y Carioca (fabricante de útiles escolares) firmaron contratos laborales con 30 PPL del Centro de Rehabilitación Social Regional Guayas. Los internos trabajaron como ayudantes de cocina y empacadores de útiles escolares, respectivamente. Los contratos incluían beneficios de ley y salarios no inferiores al salario básico unificado.

En este caso, también vemos como un Artículo que pretende la reinserción y la garantía de los derechos de los detenidos, en la vida real sirve para garantizar los derechos de la delincuencia. La Fattoria, en mayo de 2018 fue denunciada ante Fiscalía por actos ilícitos de carácter penal que evidencian vínculos con organizaciones delictivas que mantenían el control de sus subordinados dentro y fuera de los centros carcelarios y provocaron motines y masacres.

Me he referido en exclusiva a 3 Artículos de la Constitución 2008, que garantizan la impunidad y la delincuencia, lo cual creo que hemos podido evidenciar, pero si nos ponemos a revisar cada artículo de esta Constitución, nos daremos cuenta de que es imperativo y urgente que sea dada de baja por ser atentatoria a los derechos de la mayoría de los ecuatorianos.

Como corolario de este escrito menciono que en Ecuador, en observancia a esta misma Constitución 2008, según los Artículos 66 y 82, se puede eliminar o borrar de los registros de la justicia ecuatoriana los antecedentes penales. Es decir, borrón y cuenta nueva de muchos actos delictivos. 

La pregunta que planteo es... ¿Cómo una Constitución que garantiza la impunidad y los derechos de los delincuentes puede ser defendida por personas honestas?

Dr. Ricardo Carlin de la Cruz.