Serán infracciones graves la perturbación del orden público —que no sea constitutivo de delito— en actos públicos, espectáculos deportivos, culturales, acontecimientos solemnes o reuniones numerosas; el consumo o tenencia ilícita de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas en lugares, establecimientos o transportes públicos —aunque las sustancias no estén destinadas al tráfico—; y hacer botellón —beber alcohol en grupo— en lugares públicos no autorizados para el consumo de alcohol.
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