La Jornada: Tipifican como delito el contagio sexual en Chiapas

Se sancionará con seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 150 días de salario mínimo a quien, “sabiendo que padece una enfermedad en periodo infectante, sostenga relación sexual con otra persona o por cualquier medio directo ponga en peligro de contagio la salud de ésta”. Lo anterior, siempre que la víctima no tenga conocimiento de la enfermedad.

La reforma añade que se impondrá esta sanción sin distinguir si la enfermedad es curable o incurable; lo que se sanciona es haber puesto en peligro la salud de otra persona.

La reforma contempla que si se efectúa el contagio de una enfermedad curable, además de las sanciones citadas en el párrafo anterior, se impondrán al sujeto activo de dos a cinco años de prisión, pero si el contagio es de una enfermedad grave, incurable o mortal, se sancionará como homicidio.