Futuro enfermero con sida podrá trabajar en un hospital

El estudiante solicitó realizar las prácticas en un hospital y este se negó, argumentando su temor a que los pacientes se contagiaran con la enfermedad, además del riesgo que representaba para él mismo todas las enfermedades infectocontagiosas que pasan por un centro médico. Adicionalmente el gerente del hospital indicó que no existía ningún vínculo laboral entre el joven y el centro médico, por lo que no están obligados a mantenerlo en un cargo, o reubicarlo en otro.

El estudiante con sida no asintomático tuteló y la Corte, con ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas, amparó sus derechos a la educación y el derecho a la libre escogencia de profesión.

El Alto Tribunal hizo la aclaración que está de acuerdo con el hospital en tanto que busca proteger los derechos de los pacientes que pudieran virtualmente tener contacto con el enfermero; y la protección a la inversa, porque el joven podría ver diezmada su salud en contacto con tantas enfermedades a diario.

Pero después de hacer una serie de consultas con instituciones médicas y asociaciones especializadas en el tema, la Corte Constitucional concluyó que si el hospital toma las medidas de salubridad y prevención pertinentes, el estudiante puede realizar su práctica profesional representando sólo un riesgo de contagio "improbable", pues "no representa ningún riesgo adicional para los pacientes de cualquier servicio en general y del servicio de gineco-obstetricia en específico".