Un «descuido» de graves consecuencias

Mantener relaciones sexuales sin informar previamente a la pareja de que se padece el sida no es delito si la persona afectada utiliza preservativo. Otra cosa bien distinta es si durante las mismas fallan «por descuido» los medios utilizados para no transmitir la enfermedad y la otra persona resulta infectada.

Algo así fue lo que ocurrió en el caso de un hombre que había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid a pesar de haber contagiado de sida a su mujer y a la hija de ambos. Ahora, el Tribunal Supremo acaba de condenarlo a dos años de cárcel y al pago de 50.000 euros de indemnización por los delitos de lesiones imprudentes.

La pareja mantuvo relaciones desde 1996, dos años después de que a él se le diagnosticara que estaba infectado con el VIH y era portador de anticuerpos, pero la mujer no lo supo hasta nacer su hija en 1997, caer ésta enferma y apreciarse que ambas estaban contagiadas. En la actualidad están divorciados.

El CESIDA, coordinadora estatal de VIH/sida, hizo hincapié en que los afectados no tienen la obligación de declarar su enfermedad, por lo que criticó la sentencia del TS, que a su juicio vulnera la intimidad de los seropositivos. Defienden que no se les puede atribuir toda la culpabilidad, ya que el otro miembro de la pareja también tiene responsabilidad sobre su salud. Afirman que «es necesario hablar de corresponsabilidad».
Haz click sobre el título